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¿Es nula la Junta de Socios que se celebra sin asistencia de los administradores?

24/5/2016

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Interesante sentencia del Tribunal Supremo (STS 19 de abril de 2016) en relación con la obligación de los administradores de asistir a las Juntas de Socios y las consecuencias legales de la falta de cumplimiento de este deber.

¿Es nula la Junta de Socios que se celebra sin asistencia de los administradores?

La respuesta no es unánime y generalizada para todos los supuestos, pero tanto la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil como la Sentencia de la Audiencia Provincial así lo entendieron:

“declaración de nulidad de la Junta de Socios a la que no asisten los administradores”

Los motivos de dicha nulidad se fijan en que, aun siendo universal, no puede prescindirse de la presencia de los administradores y será nula dicha Junta, aun no previendo la LSC la consecuencia de nulidad ante la falta de cumplimiento de este deber.

Se recurre en casación la sentencia de la Audiencia alegando la parte la infracción de los artículos 180, 178 y 191 de la LSC.
El Tribunal Supremo se pronuncia en los siguientes términos:

  • No puede tratarse de una Junta Universal por dos motivos, (i) el haber sido convocada, y (ii) la inexistencia de acuerdo unánime de los socios, con carácter previo a la constitución de la Junta, sobre dicho carácter universal de la propia Junta a celebrar.
 
  • La asistencia de los administradores a la Junta de Socios es parte de sus competencias orgánicas, lo que no puede ser objeto de delegación.
 
  • La ausencia de los administradores, como regla general, no puede ser considerada como causa de nulidad de la Junta de Socios, ya que en tal caso, los administradores podrían controlar con su no asistencia la adopción de determinados acuerdos, como podría ser su propio cese, de forma que les bastaría con no acudir a la junta para viciarla de nulidad.
 
  • En todo caso, sí rige la responsabilidad en que pudieran incurrir los administradores conforme al 236 LSC por la infracción del 180 LSC.


No obstante, la sentencia del Tribunal Suprema establece una excepción a esta regla general y dispone que en determinados casos la asistencia de los administradores a las Juntas es determinante para el ejercicio del derecho de información de los socios y, por tanto, para el ejercicio del derecho de voto. En estos casos, sí puede decirse que la falta de asistencia de los administradores  vicie de nulidad la Junta.

Éste es el caso de autos, en el que los asuntos previstos en el Orden del Día requerían del reporte de información por parte de los administradores a los socios. Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma las sentencias del Juzgado de lo Mercantil y de la Audiencia, determinando que la falta de asistencia de los administradores a la Junta impidió el correcto ejercicio de los derechos de los socios y, por tanto, vició de nulidad la propia Junta.
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    Despacho de abogados especializados en derecho mercantil y civil. Mercedes Olaortua, Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto, Master en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa, Abogada Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. www.olaortuaabogados.com

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