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Cláusulas suelo

30/1/2017

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​El pasado 20 de enero de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el esperado Real Decreto-ley de medidas urgentes para la protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

De la lectura del mismo se desprende que las reclamaciones en materia de cláusulas suelo se circunscriben a las siguientes situaciones:
  • Consumidor y entidad de crédito como partes contratantes. Se entiende por consumidor a cualquier persona física que reúna los requisitos del artículo 3 de la LGDC: “las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.”
  • ​​​​​Existencia de cláusula suelo: “cualquier estipulación en contrato de Préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo variable o tramo variable en otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.”
  • Cantidades indebidamente satisfechas a la entidad.
  • Préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria a tipo variable o tramo variable en otro tipo de préstamo.

El procedimiento de reclamación previsto en la norma debe iniciarse con un escrito de reclamación previa dirigido por el consumidor a la Entidad Bancaria, debiendo ésta responder facilitando el cálculo y desglose - incluidos intereses- del importe correspondiente a la aplicación de la cláusula suelo de referencia.

El procedimiento finalizará si la Entidad Bancaria (i) deniega la reclamación; (ii) no remite una respuesta escrita en el plazo de 3 meses o (iii) remitiéndola, el consumidor no estuviera conforme con el cálculo realizado por la entidad bancaria. Por lo que, únicamente será satisfactorio el procedimiento extrajudicial previsto en esta norma si ambas partes estuvieran de acuerdo en la idoneidad de la reclamación así como en el importe de la misma.

Por último, la norma regula, mediante modificación de las normas fiscales aplicables, el régimen fiscal de las cantidades percibidas en concepto de devolución por aplicación de cláusulas suelo, de forma que estas cantidades no se integrarán en la base imponible del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, salvo en los siguientes supuestos:
  • Si hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, en cuyo caso, el importe deducido debería sumar a la cuota líquida en IRPF devengada en el ejercicio en que se suscriba el acuerdo con el banco, salvo, que esas cantidades se destinen a minorar el principal del préstamo.
  • Si las cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, en cuyo caso,  debe practicarse la autoliquidación complementaria correspondientes, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
En conclusión, entendemos que esta norma debiera agilizar las reclamaciones y correspondientes devoluciones por aplicación de cláusulas suelo a los consumidores; más allá de que antes de su entrada en vigor ya existiera la vía extrajudicial de resolución de conflictos.


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    Despacho de abogados especializados en derecho mercantil y civil. Mercedes Olaortua, Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto, Master en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa, Abogada Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. www.olaortuaabogados.com

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