![]() El pasado 20 de enero de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el esperado Real Decreto-ley de medidas urgentes para la protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. De la lectura del mismo se desprende que las reclamaciones en materia de cláusulas suelo se circunscriben a las siguientes situaciones:
El procedimiento de reclamación previsto en la norma debe iniciarse con un escrito de reclamación previa dirigido por el consumidor a la Entidad Bancaria, debiendo ésta responder facilitando el cálculo y desglose - incluidos intereses- del importe correspondiente a la aplicación de la cláusula suelo de referencia. El procedimiento finalizará si la Entidad Bancaria (i) deniega la reclamación; (ii) no remite una respuesta escrita en el plazo de 3 meses o (iii) remitiéndola, el consumidor no estuviera conforme con el cálculo realizado por la entidad bancaria. Por lo que, únicamente será satisfactorio el procedimiento extrajudicial previsto en esta norma si ambas partes estuvieran de acuerdo en la idoneidad de la reclamación así como en el importe de la misma. Por último, la norma regula, mediante modificación de las normas fiscales aplicables, el régimen fiscal de las cantidades percibidas en concepto de devolución por aplicación de cláusulas suelo, de forma que estas cantidades no se integrarán en la base imponible del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas, salvo en los siguientes supuestos:
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Olaortua AbogadosDespacho de abogados especializados en derecho mercantil y civil. Mercedes Olaortua, Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto, Master en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa, Abogada Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. www.olaortuaabogados.com Archivos
Enero 2017
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